Procedimientos para la atención de reclamos
Ante el Ente Regulador:
Para este procedimiento, el ente regulador deberá:
- Informar al Oficial de Atención al Cooperativista, el día en que se recibe el reclamo y mediante correo electrónico para que éste proceda a recopilar la información necesaria para agilizar la presentación de descargos
- Notificar electrónicamente al representante legal o apoderado legal de la cooperativa Chorotega, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del reclamo, la admisión del mismo
- Adicionalmente a lo mencionado en el inciso anterior, la Cooperativa Chorotega tendrá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación electrónica. Vencido este plazo, el Ente Regulador, procederá a caducarlo y resolverá el reclamo, con base en la documentación existente en el expediente de mérito
- Cuando CONSUCOOP solicite información adicional al Oficial de Atención al Afiliado, a afecto de completar el dictamen técnico, deberá atender dicha solicitud en un plazo máximo de tres (3) días hábiles
- CONSUCOOP resolverá los reclamos interpuestos por los afiliados dentro de un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la recepción completa de la documentación requerida a la Cooperativa y/o al afiliado
- Notificar la resolución al afiliado y a la Cooperativa, con copia al Oficial de Atención al Cooperativista, con el fin de dar cumplimiento en el plazo establecido, lo resuelto por dicho Ente Regulador; una vez recibida la notificación del CONSUCOOP el oficial de atención al cooperativista archivara la resolución en un expediente y en su control de reclamos lo debe marcar como resuelto
- La parte que se considere afectada por la Resolución emitida por CONSUCOOP, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la resolución, para interponer los Recursos de Reposición que estime conveniente