Derechos de los Cooperativistas
- Proporcionarle información documental o electrónica, según lo
autorice el Cooperativista sobre los términos y condiciones de
los productos o servicios financieros que pretende adquirir, así
mismo, a ser asesorados sobre las consecuencias del
incumplimiento parcial o total de lo pactado.
- Recibir un trato diligente, respetuoso y ser atendidos en el
menor tiempo posible por parte del personal de la Cooperativa,
debidamente capacitado en los medios y procesos que aplican a
los productos y servicios.
- La publicidad difundida a los afiliados debe ser clara, veraz y
precisa, de acuerdo a las condiciones contractuales de los
productos y servicios ofrecidos al Cooperativista.
- Recibir copia del contenido íntegro de toda la documentación:
Contrato, Plan de Pago o de otro documento que acredite la
prestación de un servicio o producto entre la Institución y el
afiliado, al igual que el comprobante de pago correspondiente al
producto o servicio pactado, en cualquier momento y en forma
gratuita.
- Conocer y tener acceso a la información de forma clara, y fácil
de identificación sobre el cálculo de tasas de interés tanto
nominal como efectiva, comisiones y otros conceptos, así como el
Costo Anual Total (CAT) del crédito.
- Contratar servicios y productos con plena libertad, sin presión
de ninguna naturaleza.
- Recibir justificación de la cooperativa sobre la negativa en la
prestación de servicios o productos solicitados, la cual no
podrá fundamentarse en un tratamiento discriminatorio, a
excepción de aquellos casos en que la negativa esté basada en el
cumplimiento de requisitos dispuestos en el marco legal y
políticas internas que le fuera aplicable.
- Suscribir contratos de adhesión conforme lo establecido en el
marco regulatorio y normativo correspondiente, que no contengan
prácticas y cláusulas abusivas.
- Disponer del dinero depositado, por lo que se prohíbe negar el
acceso a los recursos depositados, a excepción de depósitos
pignorados por operaciones de crédito, o por disposición
establecida en ley, por lo que no se podrá aplicar cargos por
inactividad de cuentas o mantenimiento de saldo menores a los
requeridos. Mismos que pueden ser contratados por canales
electrónicos, con igual efecto y consecuencias que los contratos
celebrados de forma ordinaria.
- Cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones activas
total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los
intereses que correspondan a la fecha de cancelación y sin
penalidad alguna; se exceptúa, cuando el monto a cancelar
anticipadamente, sea superior a cincuenta mil dólares
(US$50,000.00) o su equivalente en Lempiras, calculada
únicamente sobre el monto pagado por anticipado y sea acordado
en el contrato respectivo.
- Cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones pasivas
total o parcialmente, con la aplicación de los intereses que
correspondan, para lo cual, se podrá establecer una penalidad
únicamente sobre los intereses devengados; siempre y cuando, no
afecte la liquidez de la cooperativa, conforme a las Normas que
emita el Ente Regulador sobre la materia. Asimismo, con relación
a las aportaciones que forman parte del patrimonio, podrán ser
retiradas siempre y cuando no se disminuya el índice de
solvencia patrimonial requerido para las cooperativas.
- Poner a disposición los contratos y sus anexos, escritos de
forma clara, con caracteres legibles y de fácil comprensión.
- No efectuar cobros por gastos de cobranza extrajudicial, sin
haber sido informado previamente de los mecanismos a emplearse y
los conceptos por los que se cobrarán los mismos; y siendo
necesario que se haya realizado una actividad concreta en la
gestión de cobro. Dichos conceptos deberán estar contenidos en
el contrato y puestos en conocimiento del usuario al momento de
la contratación.
- Las gestiones de cobro, se realizarán de manera respetuosa y en
horarios adecuados, evitando conductas o acciones que puedan
afectar la intimidad personal y familiar del deudor.
- La información proporcionada a la Cooperativa, debe ser
utilizada y administrada exclusivamente para los fines que se
suministró, salvo, cuando la información deba proporcionarse en
atención a un mandato judicial o en cumplimiento a una
disposición contenida en el marco legal aplicable.
- Presentar reclamos, en primera instancia ante la cooperativa y
de no estar conforme con lo resuelto por ésta, podrá recurrir al
Ente Regulador, quienes deberán tener una respuesta oportuna,
por escrito y sin ningún costo para el cooperativista, teniendo
el derecho a obtener el reembolso o devolución de los importes
indebidamente cobrados en operaciones activas o pasivas, en la
misma especie en la que se efectuaron los mismos.
- Acceder a la información de los registros que contengan sus
datos personales; así como, a conocer la institución que lo
reporta; y, a reclamar la inmediata rectificación o, en su caso,
la cancelación de aquellos registros que sean producto de
omisión, error o requieran ser actualizados.
- Recibir el mismo trato, de aquellos que presentaron su reclamo y
obtuvieron una compensación o indemnización de parte de la
cooperativa, cuando el motivo del reclamo sea una acción que
generó una ganancia indebida y que la misma afecta al resto de
los cooperativistas, sin que para ello tenga que presentar un
reclamo.
- Recibir Educación Financiera por parte de la cooperativa, que
les permita mejorar su entendimiento sobre los productos y
servicios financieros; así como, desarrollar habilidades para la
toma de decisiones, previamente informados, misma que debe
abarcar a los potenciales cooperativistas.